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Exportación de esmeraldas Colombianas

Exportación de esmeraldas Colombianas

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Exportación de esmeraldas Colombianas

 

 

Fuente: www.ingeominas.gov.co

 

 

EXPORTACIÓN DE ESMERALDAS

 

• Aspectos normativos

Código de Minas, Resolución de Asignación de Funciones y todos los actos administrativos que tengan relación.

 

• Exportación de esmeraldas

Con base en la normas existentes el INGEOMINAS se encuentra autorizado para proceder a la expedición de las guías de exportación que amparan las esmeraldas talladas o en bruto para ejercer unas funciones con relación al comercio, lapidación y exportación de esmeraldas. La expedición de las guías de exportación requiere básicamente de un proceso de inspección y verificación de esmeraldas, y demás piedras preciosas.

 

• Procedimiento para la exportación de esmeraldas

El procedimiento para la inspección, en el proceso de exportación de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas, requiere que la persona natural o jurídica como exportador de piedras preciosas, se presente en la Oficina del Grupo de Exportación de Esmeraldas del INGEOMINAS, ubicada en la Carrera 50 No 26-00 (antiguo INEA) teléfono 2227191, para proceder de la siguiente forma :

 

• Presentar factura comercial en donde se indique la cantidad de unidades, peso, precio, procedencia, destino, destinatario claramente identificado, el domicilio de éste, dirección y teléfono.

 

• Presentar la guía de exportación debidamente diligenciada.  El valor de las guías de exportación NO tiene costo. (Resolución 166 del 13 de abril del 2005)

 

• Presentar el recibo de pago de las regalías en la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá No. 000-62900-6, establecidas en el artículo 17 de la Ley 141/94 y el artículo 19 de la Ley 756 del 2002, correspondientes al 1.5% del valor de las esmeraldas declaradas por el exportador.

 

• Presentar recibo de pago de la contribución parafiscal en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente No. 256-85500-8, a nombre de Encargo Fondo Nacional de la Esmeralda, según artículo 101 de la Ley 488 de 1988, donde se establece una contribución parafiscal del 1% a cargo de los exportadores de esmeraldas sin engastar, con destino a Fedesmeraldas.

 

• ÚNICAMENTE para las esmeraldas y demás piedras preciosas engastadas en oro y demás metales preciosos, presentar el recibo de pago de regalías de metales preciosos según sea el caso. Cuando las esmeraldas se encuentran engastadas con diamantes se debe anexar copia de la declaración de importación de los diamantes.

 

• Presentar la mercancía para ser sometida al análisis y avalúo, en donde se verificarán sus características, cantidad, peso, calidad, precio y/o a cualquier otro tipo de examen o peritazgo que permitan al lNGEOMINAS, el mayor grado de certeza sobre el valor del mineral examinado. (Anexar la respectiva lista de empaque)

 

• Una vez hecha la inspección o verificación por parte del Grupo de Exportaciones se procederá en la misma dependencia de la siguiente manera:

 

a. Empacar en sobre de seguridad suministrado por el INGEOMINAS, el material revisado a exportar con la respectiva boleta de identificación de la exportación.

b. Cerrar y sellar el sobre respectivo.

c. Firmar constancia de las operaciones realizadas en la factura respectiva.

d. Impartir visto bueno a la guía de exportación.

e. De la documentación de la exportación se harán dos juegos que contendrán cada uno: copia de la guía de exportación, copia de la factura comercial, copia del recibo de pago de regalías o de la declaración de pagos de las mismas, copia de recibo de pago de contribución parafiscal y lista de empaque.

 

Posterior a la inspección realizada en el INGEOMINAS, los exportadores deben dirigirse a la Aduana del aeropuerto a continuar con el proceso de exportación. Allí mismo deben presentar los documentos para la "comprobación", que es un número de registro que le asignan al documento de exportación (DEX); enseguida deben presentarse ante el aforador, para lo cual deben presentar aparte de la documentación, la mercancía sellada en la bolsa del INGEOMINAS y recibir los vistos buenos en el DEX; y por último, deben presentarse para la certificación, que es la constancia que imparte un funcionario de la Aduana en el momento de abordar el avión, verificando que en realidad la mercancía sí sale del país.

 

Nota: Según el Decreto 2685 de 1999, toda exportación que supere los USD $ 1,000, deberá contratar los servicios de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA)

 

• Patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas

Creada con el objetivo de fortalecer el control sobre las exportaciones estableciendo requisitos que garanticen la seriedad, moralidad y solvencia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad.

 

Con motivo de la creación de la ventanilla única de comercio exterior (Decreto 4149 del 10 de diciembre del 2004) y la racionalización de trámites, y procedimientos de comercio exterior relacionada con el proceso de exportación de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas (Articulo 6 Decreto 4149 del 2004), se aprobó la eliminación de la patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas y sus respectivos costos (Resolución 166 del 13 de abril del 2005).

 

Con base en lo anterior, a partir del primero de mayo del 2005, la patente de exportador de esmeraldas NO se exige durante el proceso de exportación de esmeraldas y demás piedras preciosas.

 

 

LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIONES MINERAS

 

 1

Adquirir el Formulario de Solicitud de Legalización De Explotaciones Mineras 

Reclamar gratuitamente el Formulario de Solicitud de legalización de explotaciones mineras ( Resolución 181847 del 28 de diciembre de 2001) en INGEOMINAS.

 2

Diligenciar Formulario Solicitud Contrato Concesión

Diligenciar correctamente el Formulario de Solicitud de Legalización De Explotaciones Mineras, incluyendo el plano de localización del área solicitada a escala 1:5.000 con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados, del polígono a partir de un punto arcifinio y mínimo dos (2) pruebas, que permitan demostrar sus actividades de explotación con anterioridad al 17 de agosto del 2001, de acuerdo al decreto N° 2390 de octubre 24 de 2002.

 3

Radicar Solicitud ante INGEOMINAS

Radicar el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión ante INGEOMINAS, por medio de presentación personal ante INGEOMINAS, en horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes o envío a través de correo certificado a INGEOMINAS con presentación personal ante Notario o Alcalde de su residencia.

 

Ley 685 de 2001 Código de Minas Artículo 165. Legalización . Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable, de tres (3) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2002, que la mina o minas correspondientes les sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar. Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código. Los procesos de legalización de que trata este artículo, se efectuarán de manera gratuita por parte de la autoridad minera. Adicionalmente, esta última destinará los recursos necesarios para la realización de éstos, en los términos del artículo 58 de la Ley 141 de 1994. 

 

Los títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacional, con anterioridad a la vigencia de este Código, serán inscritos en el mismo y para su ejecución deberán cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales pertinentes. Tampoco habrá lugar a suspender la explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos 248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos.

 

 

SOLICITUD DE CONTRATO DE CONCESIÓN

 

 1

Adquirir Formulario Solicitud Contrato Concesión 

Consignar en cualquier sede de BANCAFE el valor de un salario mínimo mensual más IVA ($ 473.280) en la cuenta corriente número 04905955-3 a nombre de INGEOMINAS.

Con el recibo original de la consignación reclamar el Formulario Solicitud Contrato Concesión en INGEOMINAS (diagonal 53 numero 34-53, Servicio Minero)

 2

Diligenciar Formulario Solicitud Contrato Concesión

Diligenciar correctamente el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión, incluyendo el plano de localización del área solicitada con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados, del polígono a partir de un punto arcifinio.

 3

Radicar Solicitud ante INGEOMINAS

 Radicar el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión ante INGEOMINAS, por medio de presentación personal o de un apoderado, en horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

 

 


Ley 685 de 2001 Código de Minas. Artículo 16. Validez de la propuesta. " La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales" 

 

 

 

SOLICITUD AUTORIZACIÓN TEMPORAL 

 

Presentar Solicitud de Autorización Temporal

Radicar un oficio de Solicitud de Autorización Temporal ante INGEOMINAS, en horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes o envío a través de correo certificado a INGEOMINAS, remitido por las entidades territoriales o los contratistas 

2

Constancia Expedida por la Entidad Pública

Incluyendo constancia expedida por la Entidad Pública para la cual se realice la obra, incluyendo trayecto de la vía, duración de los trabajos y cantidad máxima de materiales a utilizarse.

3

Localización del Área Solicitada

 Incluyendo el plano de localización del área solicitada con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados, del polígono a partir de un punto arcifinio.

 

 

 

Dicha autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30) días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.

 

Se mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los derechos de propiedad privada.

 

 

Descripción del Formato Básico Minero

 

El Formato Básico Minero (FBM), es una herramienta instituida por la Autoridad Minera mediante Decreto 1993 de septiembre 6 de 2002, en el marco del Capítulo XXX Sistema Nacional de Información Minera - del actual Código de Minas (Ley 685 de 2001), como instrumento único de captura de información estadística minera relacionada con los títulos mineros vigentes. El FBM fue adoptado mediante Resolución Ministerial 181515 de diciembre 18 de 2002 y modificada mediante Resolución 181756 de diciembre 23 de 2004, en donde se establece qué tipo de información, cómo, cuándo y dónde se debe entregar.

OBLIGATORIEDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: El concesionario minero tiene la obligación de suministrar la información técnica y económica requerida en este formato, de conformidad con los artículos 88, 100, 339, 340 de la Ley 685 de 2001 y Art. 10 del Decreto 1993 de 2002. Para todos los efectos legales, la información suministrada se entiende dada bajo la gravedad del juramento.

 

CONFIDENCIALIDAD: La información suministrada por el titular minero en este formato, será estrictamente confidencial y sólo se publicará en forma consolidada, de conformidad con el Art. 88 de la Ley 685 de 2001 y Art. 11 del Decreto 1993 de 2002. Es importante precisar que por ley de la República, el Ministerio de Minas y Energía y el DANE están en la obligación de garantizar la reserva estadística, razón por la cual la información solicitada en el Formato Básico Minero es absolutamente confidencial y carece de validez como prueba judicial. Así mismo, por Ley 0079 de 1993 y 685 de 2001, el DANE y el Ministerio están autorizados para requerir estadísticas e imponer las sanciones de ley en caso de no suministro de la misma.

Los funcionarios de la Autoridad Minera están en disposición de prestarle la asesoría que el usuario requiera, para cumplir oportunamente con la presentación de esta obligación.

 

El FBM deberá entregarse en forma trimestral. Para el período correspondiente al primer trimestre de cada año, los beneficiarios de títulos mineros, deberán diligenciar y suministrar la información adicional requerida en el anexo del formato, la cual corresponderá al período enero - diciembre del año inmediatamente anterior.

 

DILIGENCIAMIENTO Y ENTREGA:

Por el momento, este formato se puede bajar de esta página web para su llenado y se entregará a la Autoridad Minera delegada, para su respectiva evaluación y aprobación.

Para el futuro se podrá diligenciar y enviar a una dirección electrónica, con el fin de facilitar su entrega y aprobación.

 

PLAZOS DE ENTREGA

• Primer trimestre (enero-marzo), durante los diez primeros días hábiles de abril;

• Segundo trimestre (abril-junio), durante los diez primeros días hábiles del mes de julio;

• Tercer trimestre (julio-septiembre), durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre;

• Cuarto trimestre (octubre-diciembre), durante los diez primeros días hábiles del mes de enero.

Anexo del FBM : . Este debe contener la información comprendida entre enero a diciembre del año inmediatamente anterior y se entregará conjuntamente con el formato del primer trimestre calendario.

 

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