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Índice
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Gemas
Exportación de esmeraldas Colombianas
Fuente: www.ingeominas.gov.co
EXPORTACIÓN
DE ESMERALDAS
•
Aspectos normativos
Código
de Minas, Resolución de Asignación de Funciones y todos los actos
administrativos que tengan relación.
•
Exportación de esmeraldas
Con
base en la normas existentes el INGEOMINAS se encuentra autorizado para proceder
a la expedición de las guías de exportación que amparan las esmeraldas
talladas o en bruto para ejercer unas funciones con relación al comercio,
lapidación y exportación de esmeraldas. La expedición de las guías de
exportación requiere básicamente de un proceso de inspección y verificación
de esmeraldas, y demás piedras preciosas.
•
Procedimiento para la exportación de esmeraldas
El
procedimiento para la inspección, en el proceso de exportación de esmeraldas y
piedras preciosas y semipreciosas, requiere que la persona natural o jurídica
como exportador de piedras preciosas, se presente en la Oficina del Grupo de
Exportación de Esmeraldas del INGEOMINAS, ubicada en la Carrera 50 No 26-00
(antiguo INEA) teléfono 2227191, para proceder de la siguiente forma :
•
Presentar factura comercial en donde se indique la cantidad de unidades, peso,
precio, procedencia, destino, destinatario claramente identificado, el domicilio
de éste, dirección y teléfono.
• Presentar
la guía de exportación debidamente diligenciada. El valor de las guías
de exportación NO tiene costo. (Resolución 166 del 13 de abril del 2005)
•
Presentar el recibo de pago de las regalías en la cuenta de ahorros del Banco
de Bogotá No. 000-62900-6, establecidas en el artículo 17 de la Ley 141/94 y
el artículo 19 de la Ley 756 del 2002, correspondientes al 1.5% del valor de
las esmeraldas declaradas por el exportador.
•
Presentar recibo de pago de la contribución parafiscal en la cuenta de ahorros
del Banco de Occidente No. 256-85500-8, a nombre de Encargo Fondo Nacional de la
Esmeralda, según artículo 101 de la Ley 488 de 1988, donde se establece una
contribución parafiscal del 1% a cargo de los exportadores de esmeraldas sin
engastar, con destino a Fedesmeraldas.
•
ÚNICAMENTE para las esmeraldas y demás piedras preciosas engastadas en oro y
demás metales preciosos, presentar el recibo de pago de regalías de metales
preciosos según sea el caso. Cuando las esmeraldas se encuentran engastadas con
diamantes se debe anexar copia de la declaración de importación de los
diamantes.
•
Presentar la mercancía para ser sometida al análisis y avalúo, en donde se
verificarán sus características, cantidad, peso, calidad, precio y/o a
cualquier otro tipo de examen o peritazgo que permitan al lNGEOMINAS, el mayor
grado de certeza sobre el valor del mineral examinado. (Anexar la respectiva
lista de empaque)
•
Una vez hecha la inspección o verificación por parte del Grupo de
Exportaciones se procederá en la misma dependencia de la siguiente manera:
a.
Empacar en sobre de seguridad suministrado por el INGEOMINAS, el material
revisado a exportar con la respectiva boleta de identificación de la exportación.
b.
Cerrar y sellar el sobre respectivo.
c.
Firmar constancia de las operaciones realizadas en la factura respectiva.
d.
Impartir visto bueno a la guía de exportación.
e.
De la documentación de la exportación se harán dos juegos que contendrán
cada uno: copia de la guía de exportación, copia de la factura comercial,
copia del recibo de pago de regalías o de la declaración de pagos de las
mismas, copia de recibo de pago de contribución parafiscal y lista de empaque.
Posterior
a la inspección realizada en el INGEOMINAS, los exportadores deben dirigirse a
la Aduana del aeropuerto a continuar con el proceso de exportación. Allí mismo
deben presentar los documentos para la "comprobación", que es un número
de registro que le asignan al documento de exportación (DEX); enseguida deben
presentarse ante el aforador, para lo cual deben presentar aparte de la
documentación, la mercancía sellada en la bolsa del INGEOMINAS y recibir los
vistos buenos en el DEX; y por último, deben presentarse para la certificación,
que es la constancia que imparte un funcionario de la Aduana en el momento de
abordar el avión, verificando que en realidad la mercancía sí sale del país.
Nota:
Según el Decreto 2685 de 1999, toda exportación que supere los USD $ 1,000,
deberá contratar los servicios de una Sociedad de Intermediación Aduanera
(SIA)
•
Patente de exportador de piedras preciosas y semipreciosas
Creada
con el objetivo de fortalecer el control sobre las exportaciones estableciendo
requisitos que garanticen la seriedad, moralidad y solvencia de las personas
naturales y jurídicas dedicadas a esta actividad.
Con
motivo de la creación de la ventanilla única de comercio exterior (Decreto
4149 del 10 de diciembre del 2004) y la racionalización de trámites, y
procedimientos de comercio exterior relacionada con el proceso de exportación
de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas (Articulo 6 Decreto
4149 del 2004), se aprobó la eliminación de la patente de exportador de
piedras preciosas y semipreciosas y sus respectivos costos (Resolución 166 del
13 de abril del 2005).
Con
base en lo anterior, a partir del primero de mayo del 2005, la patente de
exportador de esmeraldas NO se exige durante el proceso de exportación de
esmeraldas y demás piedras preciosas.
LEGALIZACIÓN
DE EXPLOTACIONES MINERAS
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1
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Adquirir
el Formulario de Solicitud de Legalización De Explotaciones Mineras
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Reclamar
gratuitamente el Formulario de Solicitud de legalización de
explotaciones mineras ( Resolución 181847 del 28 de diciembre de 2001)
en INGEOMINAS.
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2
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Diligenciar
Formulario Solicitud Contrato Concesión
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Diligenciar
correctamente el Formulario de Solicitud de Legalización De
Explotaciones Mineras, incluyendo el plano de localización del área
solicitada a escala 1:5.000 con las coordenadas planas de los vértices
o los rumbos y distancias de los lados, del polígono a partir de un
punto arcifinio y mínimo dos (2) pruebas, que permitan demostrar sus
actividades de explotación con anterioridad al 17 de agosto del 2001,
de acuerdo al decreto N° 2390 de octubre 24 de 2002.
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3
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Radicar
Solicitud ante INGEOMINAS
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Radicar
el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión ante INGEOMINAS,
por medio de presentación personal ante INGEOMINAS, en horario de 8:00
a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes o envío a través de correo
certificado a INGEOMINAS con presentación personal ante Notario o
Alcalde de su residencia.
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Ley
685 de 2001 Código de Minas Artículo 165. Legalización . Los explotadores de
minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional,
deberán solicitar, en el término improrrogable, de tres (3) años contados a
partir del primero (1°) de enero de 2002, que la mina o minas correspondientes
les sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de
fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para
contratar. Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la
autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados,
mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles
las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código. Los
procesos de legalización de que trata este artículo, se efectuarán de manera
gratuita por parte de la autoridad minera. Adicionalmente, esta última destinará
los recursos necesarios para la realización de éstos, en los términos del artículo
58 de la Ley 141 de 1994.
Los
títulos mineros otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el
Registro Minero Nacional, con anterioridad a la vigencia de este Código, serán
inscritos en el mismo y para su ejecución deberán cumplir con las condiciones
y obligaciones ambientales pertinentes. Tampoco habrá lugar a suspender la
explotación sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los
trabajos de extracción que se realicen en las zonas objeto de los Proyectos
Mineros Especiales y los Desarrollos Comunitarios adelantados conforme a los artículos
248 y 249, mientras estén pendientes los contratos especiales de concesión
objeto de dichos proyectos y desarrollos.
SOLICITUD
DE CONTRATO DE CONCESIÓN
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1
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Adquirir
Formulario Solicitud Contrato Concesión
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Consignar
en cualquier sede de BANCAFE el valor de un salario mínimo mensual más
IVA ($ 473.280) en la cuenta corriente número 04905955-3 a nombre de
INGEOMINAS.
Con el recibo original de la consignación reclamar el Formulario
Solicitud Contrato Concesión en INGEOMINAS (diagonal 53 numero 34-53,
Servicio Minero)
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2
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Diligenciar
Formulario Solicitud Contrato Concesión
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Diligenciar
correctamente el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión,
incluyendo el plano de localización del área solicitada con las
coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los
lados, del polígono a partir de un punto arcifinio.
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3
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Radicar
Solicitud ante INGEOMINAS
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Radicar
el Formulario de Solicitud de Contrato de Concesión ante INGEOMINAS,
por medio de presentación personal o de un apoderado, en horario de
8:00 a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
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Ley 685 de 2001 Código de Minas. Artículo 16. Validez de la propuesta. "
La primera solicitud o propuesta de concesión, mientras se halle en trámite,
no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del
contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo
confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener
dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales"
SOLICITUD
AUTORIZACIÓN TEMPORAL
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1
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Presentar
Solicitud de Autorización Temporal
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Radicar
un oficio de Solicitud de Autorización Temporal ante INGEOMINAS, en
horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m. de lunes a viernes o envío a través de
correo certificado a INGEOMINAS, remitido por las entidades
territoriales o los contratistas
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2
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Constancia
Expedida por la Entidad Pública
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Incluyendo
constancia expedida por la Entidad Pública para la cual se realice la
obra, incluyendo trayecto de la vía, duración de los trabajos y
cantidad máxima de materiales a utilizarse.
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3
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Localización
del Área Solicitada
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Incluyendo
el plano de localización del área solicitada con las coordenadas
planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados, del polígono
a partir de un punto arcifinio.
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Dicha
autorización deberá ser resuelta en el término improrrogable de treinta (30)
días o se considerará otorgada por aplicación del silencio administrativo
positivo.
Se
mantienen las previsiones del artículo 41 y las demás derivadas de los
derechos de propiedad privada.
Descripción
del Formato Básico Minero
El
Formato Básico Minero (FBM), es una herramienta instituida por la Autoridad
Minera mediante Decreto 1993 de septiembre 6 de 2002, en el marco del Capítulo
XXX Sistema Nacional de Información Minera - del actual Código de Minas (Ley
685 de 2001), como instrumento único de captura de información estadística
minera relacionada con los títulos mineros vigentes. El FBM fue adoptado
mediante Resolución Ministerial 181515 de diciembre 18 de 2002 y modificada
mediante Resolución 181756 de diciembre 23 de 2004, en donde se establece qué
tipo de información, cómo, cuándo y dónde se debe entregar.
OBLIGATORIEDAD
Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: El concesionario minero tiene la obligación de
suministrar la información técnica y económica requerida en este formato, de
conformidad con los artículos 88, 100, 339, 340 de la Ley 685 de 2001 y Art. 10
del Decreto 1993 de 2002. Para todos los efectos legales, la información
suministrada se entiende dada bajo la gravedad del juramento.
CONFIDENCIALIDAD:
La información suministrada por el titular minero en este formato, será
estrictamente confidencial y sólo se publicará en forma consolidada, de
conformidad con el Art. 88 de la Ley 685 de 2001 y Art. 11 del Decreto 1993 de
2002. Es importante precisar que por ley de la República, el Ministerio de
Minas y Energía y el DANE están en la obligación de garantizar la reserva
estadística, razón por la cual la información solicitada en el Formato Básico
Minero es absolutamente confidencial y carece de validez como prueba judicial.
Así mismo, por Ley 0079 de 1993 y 685 de 2001, el DANE y el Ministerio están
autorizados para requerir estadísticas e imponer las sanciones de ley en caso
de no suministro de la misma.
Los
funcionarios de la Autoridad Minera están en disposición de prestarle la
asesoría que el usuario requiera, para cumplir oportunamente con la presentación
de esta obligación.
El
FBM deberá entregarse en forma trimestral. Para el período correspondiente al
primer trimestre de cada año, los beneficiarios de títulos mineros, deberán
diligenciar y suministrar la información adicional requerida en el anexo del
formato, la cual corresponderá al período enero - diciembre del año
inmediatamente anterior.
DILIGENCIAMIENTO
Y ENTREGA:
Por
el momento, este formato se puede bajar de esta página web para su llenado y se
entregará a la Autoridad Minera delegada, para su respectiva evaluación y
aprobación.
Para
el futuro se podrá diligenciar y enviar a una dirección electrónica, con el
fin de facilitar su entrega y aprobación.
PLAZOS
DE ENTREGA
•
Primer trimestre (enero-marzo), durante los diez primeros días hábiles de
abril;
•
Segundo trimestre (abril-junio), durante los diez primeros días hábiles del
mes de julio;
•
Tercer trimestre (julio-septiembre), durante los diez primeros días hábiles
del mes de octubre;
•
Cuarto trimestre (octubre-diciembre), durante los diez primeros días hábiles
del mes de enero.
Anexo
del FBM : . Este debe contener la información comprendida entre enero a
diciembre del año inmediatamente anterior y se entregará conjuntamente con el
formato del primer trimestre calendario.
Exportación de
esmeraldas Colombianas
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